La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en el que se proponen prácticas que se deben desempeñar en materia de evaluación de aprendizajes por parte del profesor de educación básica, dentro de los cuales se encuentran las siguientes implicaciones evaluativas:
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender;
c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados;
d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas;
f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y
g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.
Junto con estas consideraciones se escuchan concretas y puntuales, se encuentran también los periodos y los momentos del registro de las evaluaciones pertinentes, además de cuándo se deben comunicar los resultados de las mismas.
Uno de los artículos más relevantes es tal vez el:
Artículo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, (1º a 3º de preescolar, 1º a 3º de primaria, 4º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria) los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:
16.1.- Primer periodo: educación preescolar.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIO DE ACREDITACIÓN
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CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO |
Primero
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La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
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El alumno que concluya los grados primero o segundo de la educación preescolar será promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será promovido a la educación primaria.
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Segundo
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Tercero
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16.2.- Segundo periodo: educación primaria.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
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CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO
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Primero
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La acreditación de primer grado de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
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El alumno que concluya primer grado, será promovido a segundo grado.
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Segundo y
Tercero |
La acreditación de segundo o tercer grado se obtendrá al tener un promedio final mínimo de 6.0.
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En los grados segundo y tercero de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
b) Cuando obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en el grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.
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Cuando el alumno no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, podrá ser promovido al siguiente grado o retenido en el mismo grado, según lo determine conveniente el docente. En caso de que el docente determine la promoción del menor, ésta podrá condicionarse a la suscripción por parte de los padres de familia o tutores, de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor, en los términos previstos en las normas de control escolar aplicables.
La determinación de no promover a un alumno podrá adoptarse por el docente, por una sola vez durante el segundo periodo de la educación básica. Esto implica que un alumno retenido en segundo grado, ya no podrá ser retenido en tercer grado. De igual forma, un alumno no podrá ser retenido en segundo o en tercer grado por más de una ocasión.
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16.3.- Tercer periodo: educación primaria.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
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CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
NIVEL EDUCATIVO |
Cuarto
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Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
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En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite el grado cursado, o
b) Alcance un promedio final de grado mínimo de6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Reporte de Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una “promoción con condiciones” en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
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Quinto
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Sexto
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El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto grado, o
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
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16.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
DE GRADO |
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
ACREDITACIÓN DE NIVEL |
Primero a
Tercero |
El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
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El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite el grado cursado;
b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria, o
c) Acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.
El alumno tendrá que repetir el primero o segundo grado completo, cuando:
a) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o
b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.
El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo;
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o
c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente nivel educativo.
El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo, cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado.
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Sin perjuicio de lo anterior, y siempre y cuando la operación, horarios y capacidad de la escuela secundaria lo permita, el director podrá disponer que los alumnos en situación de repetición de grado, previa suscripción de los compromisos que al efecto se establezcan y, de ser posible, con el apoyo de un tutor académico, cursen y acrediten durante el año escolar, en exámenes ordinarios o extraordinarios, únicamente las asignaturas pendientes de acreditar, conservando las calificaciones de las asignaturas ya acreditadas en ciclos anteriores.
A la vez, cuando resulte aplicable, el director de la escuela, previa opinión del tutor académico, podrá autorizar que se cursen y acrediten asignaturas del siguiente grado.